jueves, 22 de agosto de 2013

Impuestos Nacionales podría recurrir a medidas coactivas para recuperar deuda tributaria de la FBF

El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Erick Ariñez, recordó que la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) aún mantiene una deuda por tributos impagos y que, al momento, se analiza medidas coactivas para imponerlas y posibilitar el cobro. "La Federación Boliviana de Fútbol tiene deudas con la administración tributaria de hace muchos años y ahora tiene que cumplir con sus obligaciones tributarias y la administración tributaria cuenta con medidas coactivas como para poder lograr esto", aseveró Ariñez a la ANF. Consultado sobre las medidas que se podría aplicar para posibilitar el cobro, reiteró que se trata de "medidas coactivas que se podría ejecutar", sin especificar cuáles son o en qué momento se podrían dar. Según se conoce, por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la FBF debe 13.388.606 bolivianos y por el Impuesto a las Transacciones (IT), otros 3.089.726 bolivianos, según un fallo judicial. La consecuencia deriva de una auditoría que realizó la autoridad tributaria y que detectó en 2008 que no había declarado impuestos por un contrato e inició la demanda judicial que en primera instancia favoreció a la FBF en un Tribunal de Cochabamba. La sentencia fue apelada y el Tribunal Supremo de Justicia le dio la razón al SIN. Ariñez, aseveró que en el caso de la FBF ya se ha determinado la deuda y el monto que adeuda por el no pago de impuestos, por lo que la administración tributaria "está analizando estas medidas coactivas para imponerlas y posibilitar el cobro". "En este momento, la administración tributaria está analizando las medidas coactivas como para hacer que la Federación pague sus deudas", reiteró la autoridad tributaria. La Gerencia GRACO Cochabamba del SIN, dentro de la ejecución tributaria contra la Federación Boliviana de Fútbol, determinó la aplicación de medidas coactivas para la recuperación de adeudos tributarios emergentes del Auto Supremo Nº 128/03 Ejecutoriado (de fecha 16 de junio de 2003), y como consecuencia del incumplimiento al Plan de Facilidades de Pago RAJPP Nº 01/2004 (de fecha 15 de abril de 2004).

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